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Artículo 85 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegues al Juzgado Cívico, el juez te va a informar sobre tus derechos, que están explicados en el artículo 32 de esta ley. Para cuidar tu salud y seguridad, te harán un examen médico para ver cómo estás físicamente, y el médico de guardia firmará ese reporte. También pueden hacerte una evaluación psicosocial (un estudio sobre tu situación personal y emocional) para conocer si necesitas ayuda. Con esa información, el juez puede decidir si te aplica una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana, que es una forma de cambiar el arresto o la multa por algo como servicio comunitario.

Texto oficial

Artículo 85.- Una vez en las instalaciones del Juzgado Cívico, la o el Juez Cívico, hará del conocimiento de la persona probable infractora de los derechos contemplados en el artículo 32 de esta Ley. Con el objetivo de salvaguardar y mantener la integridad física y mental de la persona probable infractora, ya sea petición de esta o por instrucción del Juez, será sometida a un examen médico para determinar el estado físico, en que es presentada, cuyo informe deberá de ser suscrito por la o el médico de guardia. Asimismo, la persona probable infractora podrá ser sometida a una evaluación psicosocial para conocer su perfil de riesgo, de tal forma que este pueda ser contemplada por la persona juzgadora para determinar la procedencia de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana como forma de conmutación del arresto o la multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.