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Artículo 86 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez cívico te va a informar que tienes derecho a llamar a alguien de confianza o a un abogado particular para que te ayude. El secretario del juzgado va a llevar un libro donde anotará las llamadas que hagas. Cuando llames, tendrás que escribir con tu propia mano tu nombre, la hora, el número que marcaste, tu firma y si lograste hablar o no. Todo queda registrado para que tengas prueba de que intentaste comunicarte.

Texto oficial

Artículo 86.- La o el Juez Cívico, informará a la persona probable infractora del derecho que tiene a comunicarse con alguna persona de confianza o defensor privado que lo asista. La o el Secretario del Juzgado Cívico, llevará un libro de registro en el cual se dejará constancia de las llamadas telefónicas que realicen las personas probables infractoras, donde de su puño y letra registrarán su nombre, la hora en que realizan la llamada, el teléfono marcado, su firma y especificar si logró o no tener comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.