Artículo 87 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del Juzgado Cívico tiene la obligación de cuidar tus pertenencias (como tu mochila, celular o cartera) cuando las dejes ahí, y solo te las puede devolver a ti, justo en el momento en que salgas del juzgado. Puedes salir después de pagar la multa, cumplir tu arresto o elegir una "Medida para Mejorar la Convivencia" (como tomar un curso o hacer trabajo comunitario). Si por alguna razón no quieres o no puedes recoger tus cosas, el secretario las entregará a la Secretaría del Ayuntamiento para que decidan qué hacer con ellas.
Texto oficial
Artículo 87.- La o el Secretario del Juzgado Cívico, será responsable de resguardar los bienes u objetos que deposite cada una de las personas probables infractoras, debiendo devolverlos únicamente al depositante al momento en que abandone las instalaciones del Juzgado Cívico, ya sea, por haber cubierto la multa que le fuera impuesta, cumplido el arresto respectivo u optado por una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 31 Cuando la persona depositante se negare a recibir los objetos depositados u omitiera recogerlos, la o el Secretario los remitirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para los efectos que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.