Artículo 88 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es arrestada y está muy borracha o bajo el efecto de drogas, hasta el punto de no estar consciente, el juez debe llamar a un doctor. El doctor la revisa y dice cuánto tiempo va a tardar en despertar o recuperarse, y ese tiempo es el que se usa para fijar cuándo empezará el proceso legal. Mientras se recupera, la persona se queda en un lugar seguro donde cuiden su salud. Si el doctor lo indica, piden una ambulancia municipal para llevarla al hospital público más cercano al juzgado. Pero si su intoxicación es tan grave que podría lastimarse, la autoridad que la detuvo debe llevarla al hospital de inmediato, sin esperar.
Texto oficial
Artículo 88.- Cuando la persona probable infractora se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas y/o tenga un evidente estado de inconciencia la o el Juez Cívico ordenará al médico que, previo examen, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicada en el área que corresponda, garantizando en todo momento, su estado físico y de salud. Cuando la o el médico así lo determine, se solicitará a las unidades administrativas municipales de salud, para que acuda una unidad móvil y traslade a la persona a la institución de salud pública más cercana al Juzgado Cívico. En los casos en los que el estado de intoxicación de la persona probable infractora represente un inminente riesgo para su integridad física, deberá ser trasladado de manera inmediata al Centro de Salud Pública más cercano, por la autoridad que tenga conocimiento del hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.