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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/89
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiece la audiencia, el juez o jueza va a ordenar que la persona acusada se ponga en un área especial, separada del público. Pero si esa persona es un adulto mayor (de 60 años o más), no lo van a separar, sino que se queda en la sala donde se hace la audiencia. Esto es para que los adultos mayores estén más cómodos y no tengan que moverse a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 89.- En tanto se inicia la audiencia, la persona juzgadora ordenará que a la persona probable infractora se le ubique en la sección correspondiente, con excepción de las personas adultas mayores quienes deberán permanecer en la sala de audiencias.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 31) ↗

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