Artículo 89 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la audiencia, el juez o jueza va a ordenar que la persona acusada se ponga en un área especial, separada del público. Pero si esa persona es un adulto mayor (de 60 años o más), no lo van a separar, sino que se queda en la sala donde se hace la audiencia. Esto es para que los adultos mayores estén más cómodos y no tengan que moverse a otro lugar.
Texto oficial
Artículo 89.- En tanto se inicia la audiencia, la persona juzgadora ordenará que a la persona probable infractora se le ubique en la sección correspondiente, con excepción de las personas adultas mayores quienes deberán permanecer en la sala de audiencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.