Artículo 90 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta audiencia pública, el juez te explicará de qué se trata todo y cómo va a funcionar. Primero, les va a proponer a ti y a la otra persona involucrada resolver el problema mediante un método alternativo, como un mediador, y si aceptan, los canalizarán con un facilitador; si no, sigue la audiencia normal. Después, el policía que intervino primero podrá hablar, luego tú o tu abogado podrán decir lo que quieran, y tanto tú como la otra parte pueden ofrecer pruebas, como fotos o videos. Al final, el juez decidirá si eres responsable o no, explicará por qué, y te dirá la sanción, y si aplica, te preguntará si quieres cambiarla por otra opción, como trabajo comunitario.
Texto oficial
Artículo 90.- La audiencia pública, se desarrollará por la persona juzgadora, en presencia de la persona probable infractora, y en su caso acompañada de quien lo represente o asista, en los siguientes términos: I. Se presentará con la persona probable infractora y, en su caso, con la persona quejosa y les explicará los objetivos y dinámica de la audiencia; II. Se invitará a las partes a que resuelvan su conflicto por medio de un mecanismo alternativo de solución de controversias, y les explicará en qué consisten. Si ambas partes aceptaran, las canalizará con un Facilitador para llevar a cabo dicho procedimiento. Si las partes se negaran al procedimiento continuará con la audiencia; III. Se dará el uso de la voz al elemento de policía que intervino como primer respondiente; IV. Se otorgará el uso de la palabra a la persona probable infractora, o de ser el caso, a su defensor, para que formule las manifestaciones que estime convenientes; V. La persona probable infractora o bien la persona quejosa podrán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes acompañando todos los elementos materiales, técnicos e informativos necesarios para su desahogo; VI. Se admitirá y recibirá aquellas pruebas testimoniales, fotográficas, videograbaciones y demás medios de prueba que considere legales y pertinentes de acuerdo con el caso concreto; VII. Se dará el uso de la voz a los involucrados para agregar las manifestaciones que consideren pertinentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 32 VIII. Se resolverá en la misma audiencia sobre la responsabilidad de la o el probable infractor, explicando los motivos por los cuales tomó dicha decisión y establecerá la sanción correspondiente, en los términos de la presente Ley; y IX. Una vez que la o el Juez Cívico haya establecido la sanción, informará a la persona probable infractora, en caso de que proceda, sobre la posibilidad de conmutar la misma y le consultará respecto si quiere acceder a dicha conmutación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.