Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en un trámite legal aparecen pruebas que la policía municipal o de tránsito consiguió usando equipos tecnológicos (como cámaras, radares o sistemas de video), esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta según lo que marca otra ley especial del Estado de México. Esa otra ley es la que regula cómo se usa la tecnología para la seguridad pública. En pocas palabras, las pruebas obtenidas con aparatos tecnológicos tienen reglas específicas para ver si son válidas o no.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.