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Artículo 92 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya empezó la audiencia, si la persona acusada de una falta admite que sí la cometió, el juez debe dar su fallo en ese momento y aplicar la sanción más baja. Esto no aplica si el delito tiene que ver con dañar la salud de la gente o el medio ambiente, ahí sí puede haber castigo más fuerte. Si la persona no acepta la culpa, entonces el juicio sigue adelante. También hay excepciones para ciertos casos específicos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 92.- Después de iniciada la audiencia, si la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la o el Juez Cívico dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones, excepto en los casos previstos en que se afecte la salud pública y el medio ambiente. Si la o el probable infractor no acepta los cargos, se continuará el procedimiento. Lo anterior, con excepción de los casos previstos en los artículos 67, 68, 70, 71 y 72 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.