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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/93
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía te para en un retén antialcohol, no es ella quien te pone la multa. Quien decide la sanción es el Juez Cívico, que es como un juez para faltas administrativas. Ese juez revisa lo que pasó y aplica el castigo que dice la ley, dependiendo de qué tanto alcohol traías. El alcoholímetro sirve para prevenir accidentes, pero la autoridad que te sanciona siempre es el juez, no el agente de tránsito.

Texto oficial

Artículo 93.- Cuando se implementen programas para la detección de la presencia de alcohol en los conductores de vehículos de motor a fin de prevenir accidentes viales, la o el Juez Cívico, será el responsable de imponer la sanción a que se haga acreedor el infractor, de conformidad con lo establecido en esta Ley, y los demás ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 32) ↗

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