Artículo 94 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a aplicar un arresto como castigo, el Juez Cívico debe mandar llamar primero a un médico y a un psicólogo para que te revisen. Ellos checarán cómo estás de salud y de ánimo antes de que entres al área donde te van a tener detenido. Esto es para asegurarse de que estás en condiciones de estar ahí sin que tu salud corra peligro.
Texto oficial
Artículo 94.- Cuando la persona infractora deba cumplir la sanción mediante un arresto, la o el Juez Cívico dará intervención al personal médico y psicológico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de aseguramientos que le corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.