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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/94
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a aplicar un arresto como castigo, el Juez Cívico debe mandar llamar primero a un médico y a un psicólogo para que te revisen. Ellos checarán cómo estás de salud y de ánimo antes de que entres al área donde te van a tener detenido. Esto es para asegurarse de que estás en condiciones de estar ahí sin que tu salud corra peligro.

Texto oficial

Artículo 94.- Cuando la persona infractora deba cumplir la sanción mediante un arresto, la o el Juez Cívico dará intervención al personal médico y psicológico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de aseguramientos que le corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 32) ↗

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