- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser secretario o secretaria de un juzgado cívico necesitas cumplir exactamente los mismos requisitos que para ser juez cívico. Esto quiere decir que si alguien cumple con lo que pide la ley para ser juez, también puede aplicar para secretario. No hay requisitos diferentes o más sencillos para este puesto. Básicamente, ambas posiciones exigen lo mismo en cuanto a estudios, experiencia y otros documentos.
Texto oficial
Artículo 18.- Para ser Secretaria o Secretario del Juzgado Cívico se deben cumplir con los mismos requisitos que para Juez Cívico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.