Artículo 19 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que ocupa el cargo de Secretario o Secretaria Cívico tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe firmar y sellar todos los documentos legales que haga el Juez Cívico, guardar las pertenencias de las personas que probablemente cometieron una falta hasta que se aclare su situación, y hacer un recibo con los datos de esas personas y lo que se les retuvo. También tiene que organizar los expedientes de cada caso, devolver los objetos cuando corresponda, y asegurarse de que el registro de infracciones del municipio esté al día. Si el Juez se ausenta por más de quince días, el Secretario debe ocupar su lugar, pero solo si el Cabildo (el grupo de autoridades locales) lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 19.- Son atribuciones de la Secretaria o Secretario Cívico: I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado Cívico las actuaciones en que intervenga la o el Juez Cívico en ejercicio de sus funciones; II. Custodiar los objetos y valores de la o las personas probables infractoras, previa emisión de la boleta de registro que expida; III. Elaborar las boletas de registro señalando el nombre de la o el infractor, su situación jurídica, descripción general de los bienes retenidos y, en su caso, el destino o devolución de dichos bienes; IV. Integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado Cívico; V. Devolver los objetos y valores de las personas infractoras; VI. Vigilar la integración y actualización del Registro Municipal de Infracciones; VII. Suplir las ausencias de la o el Juez Cívico, si ésta es mayor a quince días, deberá de autorizarse en Sesión de Cabildo; y VIII. Las demás que le confiere la presente Ley, el Reglamento respectivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.