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Artículo 20 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Facilitador o Facilitadora en un Juzgado Cívico, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. También debes tener al menos 25 años el día en que te nombren, y contar con título universitario en carreras como Derecho, Psicología, Trabajo Social, Comunicaciones o alguna similar, con cédula profesional y mínimo un año de experiencia laboral. No puedes haber sido condenado por un delito grave que haya resultado en cárcel. Además, necesitas una certificación del Centro Estatal de Mediación del Estado de México y aprobar los exámenes o cursos que pida el Ayuntamiento para tu puesto.

Texto oficial

Artículo 20.- Para ser persona Facilitadora de un Juzgado Cívico se deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener veinticinco años de edad al día de su designación en el Juzgado Cívico; III. Ser licenciado en derecho, medios alternos de solución de conflictos, psicología, sociología, antropología, trabajo social, en comunicaciones, o carrera afín, contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de su profesión y tener, al menos, un año de experiencia profesional; IV. No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal; V. Estar certificado por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 10 VI. Acreditar los exámenes de actualización, cursos o certificaciones correspondientes a su función determinados por el Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.