Artículo 21 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Facilitador del Juzgado Cívico es la persona encargada de ayudar a resolver conflictos entre vecinos o ciudadanos sin necesidad de ir a juicio. Su trabajo es gratuito, imparcial (no favorece a nadie) y confidencial (lo que se dice se queda entre ellos). Él o ella debe explicarte cómo funciona la mediación (platicar para llegar a un acuerdo) y asegurarse de que tú participes por tu propia voluntad, sin que nadie te obligue o presione. También tiene que revisar y firmar cualquier acuerdo al que lleguen, darle seguimiento para que se cumpla, y entregarte una copia oficial del convenio.
Texto oficial
Artículo 21.- A la o el Facilitador del Juzgado Cívico le corresponden las siguientes atribuciones, en los términos de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México: I. Conducir el procedimiento de mediación o conciliación en forma gratuita, imparcial, transparente, flexible y confidencial; II. Informar a las y los involucrados sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa; III. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación comunitaria, o social en el Municipio, en todos los casos en que sean requeridos por sus habitantes o por las autoridades municipales. Tratándose de conflictos en núcleos agrarios, se remitirán a la autoridad competente; IV. Cuidar que las partes participen en el procedimiento de manera libre y voluntaria, exentas de coacciones o de influencia alguna; V. Informar a las y los participantes, la posibilidad de cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido, siempre que este sea más conveniente para ambas partes; VI. Llevar un libro de registro de los procesos de mediación o conciliación; VII. Redactar, revisar y en su caso autorizar y firmar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación en términos de lo previsto por la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos entre particulares que deriven de mecanismos alternativos de solución de controversias; IX. Asegurarse de que los convenios entre las partes estén apegados a la legalidad; X. Someterse a los programas de capacitación continua y evaluación periódica en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Proporcionar copia certificada del convenio generado; y XII. Las demás que le confiere la presente Ley, el Reglamento respectivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.