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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/22
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser médico de un Juzgado Cívico (un tribunal que resuelve faltas administrativas o conflictos vecinales), necesitas: Ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano. Tener al menos 25 años cumplidos el día en que te nombren. Contar con título de médico general y cédula profesional, además de mínimo un año de experiencia trabajando como doctor. No haber sido condenado por un delito grave (doloso) que haya llevado a una sentencia firme con cárcel. Y pasar los exámenes y cursos que ponga el Ayuntamiento (el gobierno municipal).

Texto oficial

Artículo 22.- Para ser la o el Médico de un Juzgado Cívico se deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos veinticinco años cumplidos al día de su designación en el Juzgado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 11 III. Contar con título de médico general o su equivalente, legalmente expedido, con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional; IV. No estar condenado por sentencia ejecutoriada delito doloso que merezca pena corporal; y V. Acreditar los exámenes y cursos correspondientes que determine el Ayuntamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 10) ↗

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