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Artículo 23 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice qué puede hacer el doctor o la doctora que trabaja en el Juzgado Cívico. Sus funciones son: revisar a las personas que llevan al juzgado por alguna falta, y ayudar a quienes necesiten atención médica urgente. También puede hacer certificados médicos sobre el estado de salud de esas personas. Si alguien está lastimado o muy enfermo, el médico puede pedir que lo lleven de inmediato a un hospital para que lo vean especialistas. Además, debe llevar un registro de todos los certificados que emite, y hacer cualquier otra cosa que le pida la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades de la o el Médico adscrito al Juzgado Cívico: I. Valorar a las personas probables infractoras presentadas ante el Juzgado Cívico y auxiliar a quienes requieran de atención médica inmediata; II. Emitir los certificados en el ámbito de su competencia, respecto a las personas que lo requieran y sean presentadas en el Juzgado Cívico; III. Solicitar el inmediato traslado a un centro de atención hospitalaria a las o los detenidos que presenten lesiones o menoscabo en su salud, y que por su naturaleza y gravedad requieran de valoración médica especializada; IV. Llevar un libro de registro de las certificaciones médicas que realice; y V. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.