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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/24
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser psicólogo o psicóloga en un juzgado, necesitas los mismos requisitos que un médico del juzgado, solo cambia la profesión. Debes tener título de licenciatura en psicología y tu cédula profesional (el documento que te acredita como profesionista). También necesitas haber trabajado como psicólogo por lo menos un año.

Texto oficial

Artículo 24.- Para ser la o el psicólogo de un Juzgado, además de reunir los mismos requisitos que para ser la o el Médico adscrito al Juzgado, excepto el de la profesión; deberá contar con título de la licenciatura en psicología y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.