Artículo 25 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El psicólogo o psicóloga del Juzgado Cívico tiene varias funciones. Primero, puede calmar a la persona que cometió una falta si está muy alterada emocionalmente. También revisa los problemas personales o sociales de esa persona para entender por qué se comportó así y evitar que vuelva a agredir. Además, hace un estudio para saber qué tan probable es que esa persona cometa otra falta en el futuro. Por otro lado, evalúa el daño emocional que sufrió la víctima y le entrega un reporte al Juez Cívico con los resultados de sus estudios. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan las autoridades de Justicia Cívica.
Texto oficial
Artículo 25.- Son facultades de la o el Psicólogo adscrito al Juzgado Cívico: I. Contener a la persona probable infractora, en caso de presentar alguna afectación emocional; II. Evaluar condiciones psicosociales presentes que incrementen el riesgo de agresión de la persona probable infractora, para indagar sobre el origen del problema y determinar acciones que incidan en el comportamiento cognitivo-conductual; III. Aplicar las herramientas que permitan llevar a cabo una evaluación de perfil psicosocial para determinar el nivel riesgo de una futura conducta antisocial de la persona probable infractora; IV. Evaluar el daño psicológico y emocional a la víctima; V. Elaborar un reporte para la o el Juez Cívico sobre las evaluaciones de perfil psicosocial realizadas; y VI. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.