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Artículo 26 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías o guardias que trabajan en cada Juzgado Cívico, durante su horario laboral, reciben órdenes directas del juez o jueza a cargo. Su trabajo es: cuidar el juzgado y proteger a quienes estén ahí; ayudar a los policías que llevan detenidos a vigilarlos hasta que entren a las áreas correspondientes; controlar la entrada y salida de los detenidos y revisarlos para que no metan objetos peligrosos, siempre respetando sus derechos humanos; y vigilar a los detenidos para que no sufran daños. También hacen otras funciones que digan esta ley, su reglamento u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 26.- Los elementos de seguridad que se encuentren adscritos a cada Juzgado Cívico, durante sus labores, estarán bajo el mando directo de la o el Juez Cívico y les corresponderá: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 12 I. Vigilar las instalaciones del Juzgado Cívico y brindar protección a las personas que en él se encuentren; II. Auxiliar a los elementos de policía que hagan presentaciones, en la custodia de las personas probables infractoras, hasta su ingreso a las áreas correspondientes; III. Realizar el ingreso y salida de las personas probables infractoras a las áreas correspondientes, así como revisar a los mismos para evitar la introducción de objetos que pudieren constituir inminente riesgo a su integridad física, con estricto apego a los derechos humanos; IV. Custodiar a las personas infractoras y probables infractoras, que se encuentren en las áreas del Juzgado Cívico, así como velar por su integridad física; y V. Las demás facultades que le confiere la presente Ley, el Reglamento respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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