Artículo 27 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que el personal administrativo que el Ayuntamiento ponga en cada Juzgado Cívico tiene tres trabajos. Primero, debe ayudar al Juez y al Secretario Cívico con las labores de oficina y archivo. Segundo, tiene que hacer las notificaciones y otros asuntos que el Juez le ordene, siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y el reglamento de justicia cívica de tu municipio. Y tercero, debe realizar cualquier otra tarea administrativa que el Juez o el Secretario le pidan para que el Juzgado funcione bien, además de lo que ya marca la ley. En pocas palabras, es como el apoyo de oficina que asegura que todo en el Juzgado Cívico esté en orden y se haga lo que la autoridad indique.
Texto oficial
Artículo 27.- Al personal administrativo que el Ayuntamiento asigne a cada Juzgado Cívico, le corresponde: I. Asistir a la o el Juez Cívico y a la o el Secretario Cívico, en las funciones administrativas de oficina y archivo; II. Efectuar las notificaciones y diligencias que le instruya la o el Juez Cívico, en estricto apego a las disposiciones de la presente Ley, el respectivo Reglamento de Justicia Cívica Municipal o su equivalente y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y III. Las demás labores administrativas que para el cumplimiento de las funciones del Juzgado Cívico le sean instruidas por la o el Juez Cívico o la o el Secretario Cívico, y las que le confiere la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.