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Artículo 28 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los Jueces Cívicos, Secretarios Cívicos y Facilitadores en tu municipio. Primero, el Ayuntamiento publica una convocatoria pública donde se piden los requisitos que ya marca la Ley. Después, el Presidente Municipal revisa los resultados, los ordena del mejor al peor y elige a los candidatos. Finalmente, los propone al Cabildo para que los nombren oficialmente.

Texto oficial

Artículo 28.- Para la selección de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de la o los Facilitadores, el Ayuntamiento publicará la convocatoria abierta y pública, en la que se establecerá como mínimo, los requisitos establecidos en la presente Ley. La o el Presidente Municipal, contando con el resultado, por orden de prelación, seleccionará y propondrá ante el Cabildo a las y los candidatos para su designación y nombramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.