Artículo 29 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ayuntamiento (el gobierno municipal) tiene la obligación de dar entrenamiento constante a los Jueces Cívicos y a todo el personal que trabaja en el Juzgado. Ese entrenamiento debe cubrir por lo menos estos temas: cómo aplicar la justicia cívica (para resolver faltas o conflictos pequeños), cómo usar métodos alternativos para resolver pleitos sin llegar a juicio, cómo reparar el daño a las víctimas, cómo tratar casos de adolescentes, derechos humanos, cultura de la legalidad, cercanía con la comunidad, cómo deben actuar los policías, ética profesional, transparencia y protección de datos, cómo hacer evaluaciones de riesgo (tamizaje), igualdad entre hombres y mujeres, y cómo atender a grupos vulnerables como personas con discapacidad o adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 29.- El Ayuntamiento deberá garantizar la capacitación constante y permanente de las y los Jueces Cívicos y demás personal adscrito al Juzgado, en los siguientes aspectos mínimos: I. Justicia Cívica; II. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; III. Justicia Restaurativa; IV. Justicia para Adolescentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 13 V. Derechos Humanos; VI. Cultura de Legalidad; VII. Proximidad Social; VIII. Protocolos de Actuación Policial; IX. Ética profesional y responsabilidades de las y los servidores públicos; X. Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; XI. Aplicación de Tamizaje; XII. Equidad de género; y XIII. Tratamiento de grupos en situación de vulnerabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.