Artículo 30 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jueces Cívicos duran cuatro años en su puesto, pero pueden renovar si hacen bien su trabajo. Ni más, ni menos: el artículo solo habla del tiempo que están en el cargo. No menciona cómo los eligen ni qué pasa si fallan, solo el periodo y la posibilidad de quedarse si su desempeño es bueno.
Texto oficial
Artículo 30.- La duración del período de las y los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de renovación en función de su desempeño. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.