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Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Jueces Cívicos duran cuatro años en su puesto, pero pueden renovar si hacen bien su trabajo. Ni más, ni menos: el artículo solo habla del tiempo que están en el cargo. No menciona cómo los eligen ni qué pasa si fallan, solo el periodo y la posibilidad de quedarse si su desempeño es bueno.

Texto oficial

Artículo 30.- La duración del período de las y los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de renovación en función de su desempeño. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS Y DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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