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Artículo 31 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona afectada o la que presenta una queja, tienes estos derechos en la justicia cívica: 1. Que te atiendan rápido y sin favoritismos. 2. Que te traten con respeto y por igual. 3. Que tu queja sea procesada. 4. Que el juez te escuche. 5. Pedir que cambien al juez, secretario o facilitador si tienes una razón válida, según las reglas. 6. Que te digan de inmediato si tu queja no es falta administrativa. 7. Que te acepten las pruebas que tengas. 8. Que te reparen el daño cuando aplique. 9. Recibir asesoría legal en cualquier momento. 10. Que te pongan un intérprete o traductor si no entiendes español.

Texto oficial

Artículo 31.- Los ofendidos y quejosos tienen derecho a: I. Acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial; II. Ser tratados con respeto e igualdad; III. Que sus quejas sean atendidas; IV. Ser escuchadas por el Juez; V. Recusar con justa causa a la o el Juez, a la o el Secretario así como a la o el Facilitador que le haya sido asignado, en los términos previstos en el Reglamento respectivo; VI. Ser informados al momento si la queja impuesta no constituye una falta administrativa; VII. Que se les reciban las pruebas con las que cuente; VIII. Que se les repare el daño causado, en los casos que proceda; IX. Recibir orientación jurídica en cualquier momento; y X. Recibir la asistencia de un intérprete o traductor en caso que no comprenda el idioma español. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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