Artículo 32 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de cometer una falta (como una infracción o una falta administrativa), tienes estos derechos: te tienen que decir en todo momento qué te están echando la culpa y cuáles son tus derechos; puedes hablar y defenderte frente al juez en una audiencia pública; te deben tratar como inocente hasta que demuestren que sí eres responsable; te tienen que dar un trato digno; puedes pedir un abogado de oficio (gratuito) o llevar tu propio abogado o alguien de confianza desde que llegas ante el juez; mientras estés en el juzgado, te deben dar de comer, agua, ayuda médica y cualquier atención urgente; si te declaran culpable, puedes pedir que te cambien la multa o sanción por trabajo comunitario, si aplica; puedes avisarle a un familiar o a quien quieras por qué te detuvieron y dónde estás; si te declaran culpable, te tienen que informar que puedes apelar o impugnar la sanción; si no hablas bien español, te deben dar un traductor o intérprete; y tienes cualquier otro derecho que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 32.- Las personas probables infractoras tienen derecho a: I. Que se les informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; II. Ser oído en audiencia pública por la o el Juez Cívico; III. Que se presuma su inocencia hasta comprobar su responsabilidad; IV. Recibir un trato digno; V. A que se le designe una o un defensor público o contar con un defensor privado o persona de su confianza desde el momento de su presentación ante la o el Juez Cívico; VI. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante su estancia en el Juzgado; VII. Solicitar, en caso de encontrase responsable, la conmutación de la sanción por Trabajo en Favor de la Comunidad, en los casos que proceda; VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia; IX. A que se le informe, en caso de encontrarse responsable, de su derecho para recurrir las sanciones impuestas por la o el Juez Cívico, en los términos de esta Ley; X. A contar con un traductor o intérprete, de ser necesario; y XI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.