Artículo 33 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 33: Esto quiere decir que el castigo que te pongan por una falta administrativa (como una infracción de tránsito o una riña) no tiene nada que ver con lo que pueda pasar en otras áreas, como un juicio penal. El Juez Cívico, que es la persona encargada de estos casos, debe mandar tu asunto al Ministerio Público (como la fiscalía) si al revisar lo que hiciste se da cuenta de que podría tratarse de un delito más grave, como un robo o una golpiza. Así que puedes recibir una multa por la falta, y aparte enfrentar un proceso penal por el delito.
Texto oficial
Artículo 33.- La responsabilidad determinada conforme a la presente Ley es independiente de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en cualquier otra materia. La o el Juez Cívico determinará la remisión de las personas probables infractoras al Ministerio Público, cuando los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, puedan ser constitutivos de delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.