Artículo 1 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y busca que haya orden y respeto entre las personas. Su objetivo es que puedas resolver conflictos cotidianos de manera más fácil y rápida, sin necesidad de juicios complicados. También establece reglas básicas de comportamiento, como no dañar a otros o sus pertenencias, para que la convivencia sea más tranquila. Define qué acciones se consideran faltas (como peleas o ruido excesivo), los castigos que pueden aplicarse y cómo se lleva a cabo el proceso. Por último, promueve el uso de métodos como la mediación para solucionar problemas sin llegar a sanciones.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto: I. Promover el acceso a la Justicia Cívica y regular su funcionamiento en los municipios del Estado de México; II. Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico que permitan garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público; III. Establecer la clasificación básica de las conductas que constituyan infracciones administrativas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para su imposición, así como para regular el marco de actuación de las personas servidoras públicas responsables de la aplicación de la presente Ley y la impartición de la Justicia Cívica Municipal; y IV. Fomentar en los municipios la implementación y substanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de Justicia Cívica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.