Artículo 2 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que, para que la gente conviva en paz y haya orden en las calles, estos son los valores que debemos tener en cuenta: 1) Tanto tú como las autoridades son responsables de cuidar el medio ambiente, los espacios públicos, los servicios, la salud y la seguridad de todos. 2) En lugar de pelearte, usa el diálogo o métodos como la mediación (platicar con un tercero) o la conciliación para resolver problemas. 3) Respeta tus propias libertades y derechos, pero también los de los demás. 4) Trata a las personas con dignidad y sin discriminación, aceptando que todos somos diferentes.
Texto oficial
Artículo 2.- Para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, son valores fundamentales para la Cultura Cívica, los siguientes: I. La corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública; II. La cultura de la paz, a través del diálogo, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos de solución de controversias; III. Respeto y responsabilidad por las libertades y los derechos propios y de los demás; IV. Trato digno a las personas, respetando la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad, sin discriminación alguna; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 2 V. La solidaridad y colaboración entre la población y autoridades, así como entre los propios habitantes; especialmente con las personas que están en situación de vulnerabilidad, como una medida para mejorar el entorno y la calidad de vida; VI. La autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes del Estado de México para asumir una actitud de respeto al Estado de Derecho; y VII. El sentido de identidad y pertenencia a la comunidad y al Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.