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Artículo 111 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La citación del Juez Cívico se entrega a las personas por un empleado del juzgado acompañado de un policía. Ese papel debe traer datos básicos: el nombre del juzgado, su dirección y teléfono, el nombre y domicilio de la persona señalada como posible infractora, y la falta que se le acusa. También incluye el nombre de quien puso la queja, la fecha y hora de la audiencia, el nombre del juez que la ordena, y el nombre y firma de quien la notifica. Por último, pide a todos los involucrados que lleven pruebas (como fotos, testigos o documentos) para mostrarlas en la audiencia.

Texto oficial

Artículo 111.- El citatorio que emita la o el Juez Cívico a las partes, será notificado por el personal habilitado para tal efecto, acompañado por un elemento policial y deberá contener, cuando menos, la siguiente información: I. El Ayuntamiento y Juzgado Cívico que corresponda, su domicilio y teléfono; II. Nombre y domicilio de la o el probable infractor o infractora; III. La probable infracción por la que se le cita; IV. Nombre de la persona quejosa; V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia; VI. Nombre de la o el Juez Cívico que emite el citatorio; VII. Nombre, cargo y firma de quien notifique; y VIII. La solicitud a las partes para que aporten los medios de convicción o elementos probatorios que estimen pertinentes para su desahogo en la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.