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Artículo 110 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la autoridad revisa si hay suficientes pruebas para pensar que sí ocurrió una falta. Si alguna de las dos personas (la que se queja o la acusada) no se presenta a la audiencia, se le mandará un citatorio para que vaya, y la cita debe ser dentro de las siguientes 48 horas. Si al revisar la queja ven que no hay evidencia suficiente de una posible infracción, la rechazarán de inmediato explicando por qué, y deben avisarle a la persona que se quejó en ese mismo momento. Si no pueden avisarle ahí mismo, anotarán el motivo y le notificarán a más tardar al día siguiente. Además, si la queja está escrita pero no tiene datos claros sobre quién es el probable infractor o dónde está, le pedirán a la persona que se quejó que complete esa información en un plazo de tres días. Si no lo hace, la queja será descartada y se le avisará al día siguiente.

Texto oficial

Artículo 110.- Presentada la queja, se analizará y determinará si existen elementos suficientes que constituyan una probable infracción y de no encontrarse presentes alguna de las partes, ya sea la o el quejoso, o la persona probable infractora, girará citatorio al ausente para que se presenten a la audiencia, la que deberá de celebrase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En caso de que se considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando su improcedencia; debiendo notificar a la persona quejosa en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y le notificará a más tardar, al día siguiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 35 Cuando se advierta que de la queja escrita interpuesta no se cuente con datos precisos de la persona probable infractora o de su localización, requerirá de manera inmediata al quejoso a efecto de en un término de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento, complemente su queja con los datos correspondientes. De no cumplir con lo requerido en el término establecido, se determinará la improcedencia de la queja; debiendo notificar a la o el quejoso al día siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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