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Artículo 109 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una queja en el Juzgado Cívico si cree que alguien cometió una falta o infracción de las que habla esta ley (como ruido excesivo, basura en la calle, etcétera). Puedes hacerlo de las siguientes maneras: hablando directamente, por escrito, por internet o mediante cualquier otra tecnología. En tu queja tienes que incluir tu nombre y dirección (o datos para que te encuentren), también los datos de la otra persona involucrada si los conoces, una explicación clara de lo que pasó y tu firma. Además, puedes llevar pruebas como fotos o videos, y el Juez Cívico será quien decida si esas pruebas son válidas o no.

Texto oficial

Artículo 109.- Cualquier particular podrá presentar quejas ante el Juzgado Cívico, por hechos constitutivos de probables infracciones en materia cívica, contempladas en la presente Ley, de forma oral, por escrito, a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra tecnología. En todos los casos, la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes o en su caso proporcionar referencias que permitan su localización, relatoría de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; quien podrá presentar pruebas relacionadas a la probable infracción, incluyendo fotografías y videograbaciones; las cuales serán valoradas y calificadas por la o el Juez Cívico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.