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Artículo 108 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia es una reunión donde se escuchan las quejas de una persona, y debe ser pública, o sea, cualquiera puede asistir a ver cómo se lleva a cabo. Todo el proceso de esa reunión tiene que seguir las reglas que dice esta Ley, sin saltarse ningún paso. En este capítulo se explica el procedimiento cuando alguien presenta una queja, que es un reclamo formal por algo que considera injusto. Básicamente, si tienes una queja, la autoridad va a organizar una audiencia abierta para resolverla siguiendo las reglas que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 108.- La audiencia será pública y se desarrollará en los términos previstos por esta Ley. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO POR QUEJA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.