Artículo 107 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llevan ante un Juzgado Cívico por una falta, apenas estés dentro del lugar, el proceso se va a manejar igual que el procedimiento ordinario. Esto significa que no importa si es tu primera vez o no, se seguirán los pasos normales que marca la ley. En otras palabras, el juez te va a atender con las mismas reglas que a cualquier otra persona. No hay un trato especial solo porque te presentaron directamente.
Texto oficial
Artículo 107.- Al ser presentado la persona probable infractora ante el Juzgado Cívico, y se encuentre dentro de las instalaciones, se actuará y dará seguimiento al procedimiento, conforme a las disposiciones indicadas en el procedimiento ordinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.