Artículo 106 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía detiene a alguien que probablemente cometió una falta, tiene que llenar un reporte oficial llamado Informe Policial Homologado, siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También debe hacer una boleta de remisión para llevarlo ante un Juez Cívico, darle una copia a la persona detenida y avisar de inmediato a su jefe sobre la detención. Además, tiene que cumplir con lo que dice el Registro Nacional de Detenciones, que es un sistema donde se anotan todas las detenciones que hacen los policías.
Texto oficial
Artículo 106.- La o el policía que realice la remisión de una persona probable infractora, lo hará constar en el Informe Policial Homologado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, elaborará una boleta de remisión de la persona infractora ante el Juzgado Cívico, proporcionará una copia a la persona probable infractora e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención. Debiendo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones. Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.