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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/112
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales son los avisos oficiales que te entregan directamente, y se harán en tu casa o en tu correo electrónico, siempre y cuando hayas registrado uno de esos datos para recibir notificaciones. Para que esto funcione, tienes que haber señalado un domicilio físico o un correo electrónico específico, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, si te tienen que notificar algo importante, te lo llevan a la dirección que diste o te lo mandan a tu email.

Texto oficial

Artículo 112.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado, en los términos de lo previsto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 35) ↗

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