- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente (menor de edad) es sospechoso de cometer una falta, la autoridad no lo cita directamente a él, sino que avisa al adulto responsable: sus papás, el que cuida de él o su tutor legal. Esa persona tiene que asegurarse de que el chavo acuda a la cita.
Texto oficial
Artículo 113.- Si la persona probable infractora es adolescente, la citación se hará por medio de quien ejerza la patria potestad, custodia o tutela de derecho o de hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.