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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/113
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente (menor de edad) es sospechoso de cometer una falta, la autoridad no lo cita directamente a él, sino que avisa al adulto responsable: sus papás, el que cuida de él o su tutor legal. Esa persona tiene que asegurarse de que el chavo acuda a la cita.

Texto oficial

Artículo 113.- Si la persona probable infractora es adolescente, la citación se hará por medio de quien ejerza la patria potestad, custodia o tutela de derecho o de hecho.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 35) ↗

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