Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente (menor de edad) es sospechoso de cometer una falta, la autoridad no lo cita directamente a él, sino que avisa al adulto responsable: sus papás, el que cuida de él o su tutor legal. Esa persona tiene que asegurarse de que el chavo acuda a la cita.

Texto oficial

Artículo 113.- Si la persona probable infractora es adolescente, la citación se hará por medio de quien ejerza la patria potestad, custodia o tutela de derecho o de hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.