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Artículo 114 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentas una queja y no llegas a la audiencia sin una razón válida, tu queja será cancelada, te multarán con entre 5 y 10 veces el valor de la UMA (un día de salario mínimo), y se generará un reporte en tu contra. Esto no aplica si estás en el caso especial del artículo 102 de esta misma ley. En cambio, si la persona que acusaste no asiste a la audiencia, el juez ordenará que la policía municipal la busque y la lleve a la fuerza, y eso debe hacerse en máximo 48 horas.

Texto oficial

Artículo 114.- En caso de que la o el quejoso no se presentare a la audiencia sin causa justificada, se desechará su queja y se le sancionará con una multa de 5 a 10 veces el valor vigente de la UMA y se registrará la incidencia, con excepción de los dispuesto en el artículo 102 de la presente Ley. Si la persona probable infractora no compareciera a la audiencia, la o el Juez Cívico librará orden de presentación, turnándola de inmediato a la Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta y ocho horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.