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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/70
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene económicamente (como un patrón), el Juez Cívico va a multar o castigar a quien hizo la falta, pero también va a citar al que dio la orden para que vaya a explicarse. Si la orden vino de una empresa o asociación (una "persona moral"), el juez citará al representante legal de esa empresa. En ese caso, lo único que le puede aplicar a la empresa como castigo es una multa, no otra cosa como arresto.

Texto oficial

Artículo 70.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellas personas de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la o el Juez Cívico impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas jurídico colectivas, se requerirá la presencia de la persona representante legal y en este caso solo podrá imponerse como sanción la multa.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 27) ↗

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