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Artículo 70 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene económicamente (como un patrón), el Juez Cívico va a multar o castigar a quien hizo la falta, pero también va a citar al que dio la orden para que vaya a explicarse. Si la orden vino de una empresa o asociación (una "persona moral"), el juez citará al representante legal de esa empresa. En ese caso, lo único que le puede aplicar a la empresa como castigo es una multa, no otra cosa como arresto.

Texto oficial

Artículo 70.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellas personas de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la o el Juez Cívico impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas jurídico colectivas, se requerirá la presencia de la persona representante legal y en este caso solo podrá imponerse como sanción la multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.