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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/69
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aparte de quien comete directamente una falta administrativa, también pueden ser castigadas otras dos clases de personas. La primera es quien colabora o ayuda a que se realice la infracción, aunque no la haga por sí mismo. La segunda es quien convence, incita o anima a otros a cometerla. En pocas palabras, si ayudas o convences a alguien para que haga algo ilegal, también te pueden aplicar una sanción.

Texto oficial

Artículo 69.- Son partícipes de una infracción administrativa: I. Quien participe o ayude en su ejecución; y II. Quien induzca a otras personas a cometerla.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 27) ↗

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