Artículo 69 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aparte de quien comete directamente una falta administrativa, también pueden ser castigadas otras dos clases de personas. La primera es quien colabora o ayuda a que se realice la infracción, aunque no la haga por sí mismo. La segunda es quien convence, incita o anima a otros a cometerla. En pocas palabras, si ayudas o convences a alguien para que haga algo ilegal, también te pueden aplicar una sanción.
Texto oficial
Artículo 69.- Son partícipes de una infracción administrativa: I. Quien participe o ayude en su ejecución; y II. Quien induzca a otras personas a cometerla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.