Artículo 71 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta o infracción y andas borracho o drogado en ese momento, el juez cívico te va a castigar más fuerte, porque eso se considera algo que empeora tu situación. Para saber si estás en ese estado, el juez puede pedirte un estudio médico. También van a revisar si ya habías cometido otras infracciones antes, porque si es así, te pueden aplicar una sanción aún más dura. Para checar eso, el juez consulta el registro de infracciones del municipio y lo anota en el expediente.
Texto oficial
Artículo 71.- Dependiendo de la infracción cometida, para efectos de la individualización de la sanción, la o el Juez Cívico deberá considerar como agravante el estado de ebriedad de la persona infractora o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas al momento de la comisión de la infracción o bien, derivado del estudio practicado al respecto por el personal médico del Juzgado. Para efectos de lo anterior, se deberá tomar en consideración la reincidencia de la persona infractora en la comisión de cualquier conducta que transgreda a esta Ley. A efecto de determinar la reincidencia, la Jueza o el Juez Cívico deberá consultar el Registro Municipal de Infracciones y en su caso, hacer referencia o anexar el antecedente de la persona infractora en la resolución respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.