Artículo 37 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas una multa que te pusieron, no te hagas, porque la pueden cambiar por un arresto de hasta 36 horas o por trabajo comunitario. O sea, en vez de soltar dinero, te van a detener un rato o te van a pedir que hagas servicio para la colonia o la ciudad. El arresto nunca va a durar más de un día y medio. Esta opción es para que no te quedes con la deuda sin consecuencias.
Texto oficial
Artículo 37.- En el supuesto de que la persona infractora no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas o por Trabajo en Favor de la Comunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.