Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/37
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas una multa que te pusieron, no te hagas, porque la pueden cambiar por un arresto de hasta 36 horas o por trabajo comunitario. O sea, en vez de soltar dinero, te van a detener un rato o te van a pedir que hagas servicio para la colonia o la ciudad. El arresto nunca va a durar más de un día y medio. Esta opción es para que no te quedes con la deuda sin consecuencias.

Texto oficial

Artículo 37.- En el supuesto de que la persona infractora no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas o por Trabajo en Favor de la Comunidad.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.