Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo un juez cívico (la autoridad encargada de aplicar las sanciones) decide castigar según la gravedad de la falta. Las infracciones se dividen en cuatro clases (A, B, C y D), de la más leve a la más grave. Dependiendo de la clase, la multa va desde 5 hasta 100 veces la UMA (la Unidad de Medida, un valor fijo que cambia cada año), y el arresto puede durar entre 6 y 36 horas. Si el juez lo ve adecuado, puede cambiar el arresto por trabajo comunitario, como barrer calles o apoyar en programas del municipio, tomando en cuenta los riesgos que detecte una evaluación psicológica. En resumen, entre más grave la falta, más caro sale el castigo, pero siempre hay opción de hacer servicio comunitario en lugar de ir al "toro" (arresto).

Texto oficial

Artículo 38.- Para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 36 de esta Ley, la o el Juez Cívico se sujetará a lo siguiente: I. Infracciones Clase A. Se sancionarán con una multa de cinco a veinte veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de seis a doce horas, que podrán ser conmutable por tres a seis horas de Trabajo en Favor de la Comunidad; II. Infracciones Clase B. Se sancionarán con una multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de doce a dieciocho horas, que podrán ser conmutable por seis a doce horas de Trabajo en Favor de la Comunidad; III. Infracciones Clase C. Se sancionarán con una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de dieciocho a veinticuatro horas, que podrán ser conmutable por doce a dieciocho horas de Trabajo en Favor de la Comunidad; y IV. Infracciones Clase D. Se sancionarán con una multa de sesenta a cien veces la Unidad de Medida (UMA) y/o arresto de veinticuatro a treinta y seis horas. La o el Juez Cívico, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá conmutar cualquier sanción, según sea el caso, por Trabajo a Favor de la Comunidad consistente en alguna de las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana con las que cuente el Municipio y atiendan el o los factores de riesgo detectados por la herramienta de evaluación psicosocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.