Artículo 39 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca trabajo en favor de la comunidad, las horas que tengas que cumplir se fijan con base en tu evaluación psicológica y social, y si has cometido la misma falta antes. También, el juez cívico puede dejarte pagar la multa en abonos, según tu situación económica, e incluso puede retrasar el pago o reducirla si te advierte que no vuelvas a cometer la misma falta. Si no pagas o no cumples el trabajo comunitario, tendrás que pagar la multa completa y te pueden arrestar.
Texto oficial
Artículo 39.- En el caso de determinarse el Trabajo en Favor de la Comunidad como sanción, el número de horas se determinará considerando los resultados de la evaluación psicosocial, así como su reincidencia. De igual manera, la o el Juez Cívico podrá autorizar el pago de la multa en el número de exhibiciones que determine, considerando la situación económica de la persona infractora, así como aplazar el pago Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 17 de la multa, y en su caso reducirla, previo apercibimiento a la persona infractora a que, no reincida en la misma falta. En caso del incumplimiento de cualquiera de los supuestos antes mencionados, se hará efectiva la multa en su totalidad y se ejecutará el arresto correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.