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Artículo 40 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Trabajo en Favor de la Comunidad es cuando, como castigo por una falta, tienes que hacer servicios voluntarios y sin pago, como limpiar, reparar o adornar espacios públicos. Eso sí, solo en la misma zona donde cometiste la infracción, no en otro lado. Además, las llamadas Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana también cuentan como una forma de ese trabajo comunitario.

Texto oficial

Artículo 40.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Trabajo en Favor de la Comunidad a la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción. Las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, se considerarán como un tipo de Trabajo en Favor de la Comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.