Artículo 36 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México dice que, si cometes una falta, te pueden aplicar cuatro tipos de castigos. El primero es el arresto, que significa que te pueden quitar la libertad por hasta 36 horas, pero no te meten a la cárcel con personas acusadas de delitos graves y separan a hombres y mujeres. El segundo es una multa, o sea, pagar una cantidad de dinero al municipio. El tercero es trabajar en tu comunidad por unas horas, ir a cursos o terapias; si haces esto, te cancelan el arresto, pero si no lo cumples, te tocan las 36 horas de arresto, excepto para adolescentes. El cuarto es pagar o reparar los daños que hayas causado, además de los otros castigos que te correspondan.
Texto oficial
Artículo 36.- Las infracciones señaladas en esta Ley y en las disposiciones jurídicas municipales, serán sancionadas con: I. Arresto. Es la privación de la libertad por un período hasta de treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de personas indiciadas, procesadas o sentenciadas separando los lugares de arresto para varones y para mujeres; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 16 II. Multa. Es la cantidad en dinero que la persona infractora debe pagar a la Tesorería Municipal, en términos de los previsto por los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Trabajo en Favor de la Comunidad. Es el número de horas que deberá servir la persona infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para atender los factores de riesgo que pudieran estar presentes. El cumplimiento de una sanción de Trabajo en Favor de la Comunidad conmutará el arresto. En caso de incumplimiento del número de horas establecido para el Trabajo en Favor de la Comunidad se cumplirán treinta y seis horas de arresto, con excepción de las personas adolescentes en los términos del artículo 34; y IV. Pago o reparación de los daños causados. Ello, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.