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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/35
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que el municipio tiene la obligación de hacer acuerdos de colaboración con escuelas, empresas o grupos de la sociedad civil (como asociaciones de vecinos), para poder cumplir con lo que pide el artículo anterior. Esto significa que el gobierno local no puede trabajar solo, sino que debe buscar apoyo de otras organizaciones para lograr lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 35.- El Municipio deberá contar con Acuerdos de Colaboración con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil para dar cumplimiento al artículo anterior. TÍTULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 15) ↗

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