Artículo 35 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que el municipio tiene la obligación de hacer acuerdos de colaboración con escuelas, empresas o grupos de la sociedad civil (como asociaciones de vecinos), para poder cumplir con lo que pide el artículo anterior. Esto significa que el gobierno local no puede trabajar solo, sino que debe buscar apoyo de otras organizaciones para lograr lo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 35.- El Municipio deberá contar con Acuerdos de Colaboración con instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil para dar cumplimiento al artículo anterior. TÍTULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.