- Ley
- Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un conflicto tiene que ver con violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, no se puede resolver mediante mediación o conciliación, es decir, no se puede tratar de llegar a un acuerdo entre las partes con ayuda de un mediador. La ley prohíbe usar estos métodos en cualquier situación, sin excepción. Esto aplica únicamente a los casos donde hay violencia de género.
Texto oficial
Artículo 121.- En ninguna circunstancia podrán someterse a un procedimiento de mediación o conciliación los conflictos que impliquen violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.