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Artículo 121 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conflicto tiene que ver con violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, no se puede resolver mediante mediación o conciliación, es decir, no se puede tratar de llegar a un acuerdo entre las partes con ayuda de un mediador. La ley prohíbe usar estos métodos en cualquier situación, sin excepción. Esto aplica únicamente a los casos donde hay violencia de género.

Texto oficial

Artículo 121.- En ninguna circunstancia podrán someterse a un procedimiento de mediación o conciliación los conflictos que impliquen violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.