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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/121
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conflicto tiene que ver con violencia de género contra mujeres, niñas o adolescentes, no se puede resolver mediante mediación o conciliación, es decir, no se puede tratar de llegar a un acuerdo entre las partes con ayuda de un mediador. La ley prohíbe usar estos métodos en cualquier situación, sin excepción. Esto aplica únicamente a los casos donde hay violencia de género.

Texto oficial

Artículo 121.- En ninguna circunstancia podrán someterse a un procedimiento de mediación o conciliación los conflictos que impliquen violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.