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Artículo 122 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona llegan a un acuerdo ante un juez cívico, ese acuerdo se vuelve definitivo y no se puede echar para atrás, como si fuera una sentencia firme. Todo debe quedar por escrito y cumplir con lo que marca la ley. Si alguien no respeta lo pactado, la otra persona puede ir a reclamar con el juez usando un proceso especial llamado "vía de apremio", que es una forma rápida de cobrar o exigir lo acordado. Además, la persona afectada puede avisarle al juez cívico en cualquier momento para que el juez siga el procedimiento y sancione al que no cumplió.

Texto oficial

Artículo 122.- El convenio alcanzado adquirirá la condición de cosa juzgada, debiendo constar por escrito y contener los requisitos de fondo y forma que establece la Ley en la materia. El incumplimiento a los acuerdos generados podrá ser reclamado por la vía de apremio, prevista por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En ese caso la parte que se considere afectada podrá hacer del conocimiento de la o el Juez Cívico en cualquier momento sobre el incumplimiento para que este pueda continuar con el procedimiento para sancionar infracciones administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.