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Artículo 13 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Juzgados Cívicos pueden tomar sus propias decisiones en los casos que ven, sin que otras autoridades les digan cómo hacer su trabajo. Esto significa que tienen libertad para organizarse y operar como mejor les parezca. Pero, aunque son independientes, dependen administrativamente de la Secretaría del Ayuntamiento, que es como la oficina que coordina todo el gobierno municipal. En pocas palabras, trabajan por su cuenta, pero están bajo el mando del municipio.

Texto oficial

Artículo 13.- Los Juzgados Cívicos tendrán autonomía técnica y operativa; y estarán adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.