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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley283/14
Ley
Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la justicia cívica funcione bien, los juzgados deben tener el personal mínimo necesario y estar abiertos las 24 horas, turnándose el personal. El equipo básico debe incluir: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un facilitador, un médico, un psicólogo, los policías de custodia que se necesiten y el personal administrativo que asigne el municipio. Todo esto depende de que haya presupuesto y capacidad para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la efectiva impartición y administración de la Justicia Cívica, de conformidad con la capacidad operativa y presupuestal, los Juzgados operarán en turnos sucesivos con diverso personal que cubrirán las veinticuatro horas y contarán con el personal mínimo siguiente: I. Una Jueza o Juez Cívico; II. Una Secretaria o Secretario Cívico; III. Una persona Facilitadora; IV. Una persona médica; V. Una o un psicólogo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2023. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de enero de 2026. LEY DE JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7 VI. Las y los policías de custodia que se requieran para el desahogo de las funciones del Juzgado Cívico; y VII. El personal administrativo que el Ayuntamiento asigne a cada Juzgado Cívico.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios (pág. 6) ↗

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